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Once años al servicio de la verdad

Miércoles, 23 de mayo de 2012 | Año XI | Número: 4194
Directora General: Rocío Castellanos Rodríguez

Analizará Comisión de Justicia la Ley Federal de Extinción de Dominio que envió el Ejecutivo

La Cámara de Diputados recibió del Ejecutivo Federal la iniciativa que reforma la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política, a fin de darle operatividad y funcionalidad.
El documento que fue remitido a la Comisión de Justicia menciona que la Ley Federal de Extinción de Dominio ha presentado diversos inconvenientes en su aplicación, que impiden hacer de ella una herramienta eficiente para el combate a la estructura financiera de la delincuencia.

Con adecuaciones a la Ley, añade, se logrará disminuir los recursos de la delincuencia, al lesionar su capacidad operativa. Paralelamente se beneficiará a la sociedad al ser canalizados los recursos a un fondo para la reparación del daño a las víctimas.

El documento subraya que los puntos principales de la iniciativa son: cambiar y ampliar el concepto de bienes objeto de la extinción de dominio al desligarlo de la comisión de un delito previo y se establece que se trata de aquellos que provienen directa o indirectamente de un hecho ilícito.

Excluir la vinculación de la acción de extinción de dominio a la existencia de una averiguación previa de forma que en la preparación de la acción el Ministerio Publico podrá emplear cualquier fuente de información.

Sustituye el concepto de cuerpo del delito por el de hecho ilícito; se desvinculan los efectos de la resolución de la extinción de dominio de la sentencia que recaiga en un proceso penal.

La iniciativa prevé ampliar los supuestos de las medidas precautorias; así, en el ejercicio de la acción de extinción de dominio, el Ministerio Público podrá solicitar más y diversas medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción, lo que dará mayor eficacia al procedimiento.

Establece una presunción de bienes relacionados con hechos ilícitos cuando no se acredite su procedencia lícita o exista incremento patrimonial injustificado.

La acción de extinción de dominio puede prepararse con información derivada de la investigación para la prevención de los delitos, así como la posibilidad de presentar ante el juez, para su valoración, el contenido de entrevistas con particulares que expresen la vinculación de bienes con hechos ilícitos.

Plantea la posibilidad de que el Ministerio Público apruebe la intervención de comunicaciones privadas entre particulares, únicamente cuando uno de los intervinientes así lo solicite, y deja a salvo la aplicación de la figura de abandono de bienes a favor del Estado derivada de una averiguación previa.

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