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Reformarán el fuero militar.El presidente Felipe Calderón envió al Senado reformas al fuero militar para que los elementos castrenses que cometan los delitos de desaparición forzada de personas, tortura y violación sean juzgados por autoridades civiles.
Según la iniciativa, los militares que sean procesados y sentenciados por dichos ilícitos serán recluidos en prisiones militares para salvaguardar su integridad física y evitar que sean persuadidos para participar con el crimen organizado.
Además, se instauran de 20 a 50 años de prisión para estos servidores públicos que cometan el delito de desaparición forzada de personas.
También aumenta hasta un plazo de 35 años la prescripción de la acción penal por el delito de desaparición forzada, para evitar que el responsable evada la justicia y no quede impune su acción.
De igual manera, se establece la obligación del Ministerio Público y de la Policía Ministerial Militar a realizar un registro inmediato de las personas detenidas.
En el proyecto, el presidente Calderón señaló que con el mismo el gobierno de México cumple con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Rosendo Radilla.
Dicha resolución ordena al Estado mexicano adoptar reformas legislativas al Artículo 57 del Código de Justicia Militar, para armonizarlo con los estándares internacionales en la materia.
Calderón dijo que por ello se excluye de la jurisdicción militar los delitos de desaparición forzada de personas, la tortura y la violación, con lo que el Estado mexicano armoniza sus leyes internas como lo marca la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.
Dichos delitos bajo ninguna circunstancia justifican la intervención de la jurisdicción militar, pues afectan bienes jurídicos fundamentales de la sociedad que rebasan el ámbito de la disciplina castrense, añadió.
Así, se cambia la denominación de la Policía Judicial Militar por el de la Policía Ministerial Militar y se establecen las denuncias anónimas contra integrantes de las Fuerzas Armadas que delinquen, las que se investigarán para corroborar la información.
La propuesta, que recibió hoy el Senado, adecua el Código de Justicia Militar y crea la figura del juez de ejecución de sentencias penales, quien podrá modificar o declarar extintas las penas o las medidas de seguridad al que están sujetos los sentenciados.
También se deroga la facultad de dictar penas privativas de la libertad con efectos de retención una vez que se haya cumplido la sentencia, y se sustituye el término de pena corporal por el de privativa de la libertad.
La iniciativa reforma el Código de Justicia Militar, la Ley Orgánica del Poder Judicial, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados.

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