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Once años al servicio de la verdad

Martes, 22 de mayo de 2012 | Año XI | Número: 4193
Directora General: Rocío Castellanos Rodríguez

La supresión de las recepcionistas en los salarios mínimos

El mísero aumento de 2 pesos con 35 centavos que representó el incremento del 4.1% a los salarios mínimos por parte de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) trajo como consecuencia la desaparición de la profesión de recepcionista sin explicación alguna suprimiendo toda protección para este sector de trabajadoras.

La exclusión de la tabla de salarios mínimos de la categoría de “recepcionista en general” –por parte de los 11 representantes obreros y patronales y de gobierno federal– fue por “unanimidad”, representando una grave afectación en la economía y derechos laborales de estas mujeres profesionistas porque afectará el monto de su prima de antigüedad en caso de separación.

La prima de antigüedad que consiste en el pago de 12 días por año, debe cubrirse, de acuerdo con la ley laboral, con un límite de hasta dos veces el salario mínimo profesional (SMP) –que en el caso de recepcionistas debería haber representado en 2011 un tope de hasta $155.79 diarios–.

Ahora al suprimir la profesión de recepcionista, su límite se reducirá en $119.64 diarios, equivalente a 2 salarios mínimos generales, significando una afectación de $36.15 diarios.

La categoría de “recepcionista en general” estaba considerada hasta el año de 2010 por la CNSM como aquella “que recibe a las personas que llegan a un establecimiento, se entera de lo que desea el visitante, le proporciona la información requerida, lo anuncia y/o conduce con la persona indicada.”

También indicaba la tabla de profesiones que ahora suprime los derechos de esta profesión que: “atiende las llamadas telefónicas, toma y pasa recados, lleva registros de visitantes y normalmente tiene asignadas otras labores de oficina, tales como recibir correspondencia, documentos a revisión y escribir a máquina. Puede realizar otras labores simples de oficina”.

El boletín de prensa que emitió la CNSM ni siquiera da explicación del motivo de la supresión del puesto de recepcionista, ocupada por miles de mujeres que ahora se ven afectadas con esta decisión que únicamente beneficia los intereses patronales.

Cabe señalar que la tabla de profesiones ahora se compone de 83 actividades que se encuentran protegidas con un salario superior al mínimo general y se estableció para proteger aquellas actividades especializadas que requieren de mayor preparación y capacitación.

La eliminación de la profesión de recepcionista llevada a cabo por esta desacreditada CNSM, que fue fundada en el año de 1933 y de la cual Basilio González Núñez es presidente desde hace 19 años, representa una grave violación laboral que debe ser reparada de inmediato.

* Presidente de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Consejero de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal e integrante del consejo de CIMAC

mfuentesmz@yahoo.com.mx

 

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